PENALES

Artículo IUS 803672. PERDON DEL OFENDIDO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PERDON DEL OFENDIDO.

El perdón no es indispensable que sea a posteriori de la introducción del proceso, pues puede darse el caso contrario, que no le resta calidad de perdón del ofendido.

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Registro digital (IUS): 803672

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 806

Precedentes

Amparo directo 3737/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de junio de 1952. Mayoría de tres votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803672 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803672 de la J. Penales SCJN?

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