Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El perdón no es indispensable que sea a posteriori de la introducción del proceso, pues puede darse el caso contrario, que no le resta calidad de perdón del ofendido.
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Registro digital (IUS): 803672
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 806
Amparo directo 3737/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de junio de 1952. Mayoría de tres votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 803664. ESTUPRO, BUENA CONDUCTA DE LA OFENDIDA COMO ELEMENTO DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
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