PENALES

Artículo IUS 803682. COACUSADOS, VALOR DE SU DICHO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

COACUSADOS, VALOR DE SU DICHO.

Con respecto a las declaraciones de cargo de los coprocesados, según criterio unificado de esta Sala, cuando los declarantes no tratan de rehuir o eludir responsabilidad escudándose en la de sus coacusados, surten efectos probatorios, siempre y fundamentalmente, como condición sine qua non, que reúnan las características que deben tener los testigos para que el juzgador pueda calificar sus dichos como plenamente probatorios, entre otras, probidad y buenos antecedentes que los hagan idóneos, es decir, dignos de fe y crédito, conforme a las normas que rigen la prueba testimonial.

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Registro digital (IUS): 803682

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 811

Precedentes

Amparo directo 3249/51. Ismael Rodríguez Reza. 11 de julio de 1952. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803682 del PENALES?

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