Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el Ministerio Público atento a lo consignado por el artículo 21 constitucional que le impone la obligación de investigar y perseguir los delitos, rechaza el ejercicio de la acción penal está violando el artículo 21 constitucional, pues niega a la víctima del delito la expectativa de derecho que tiene, y que no nace hasta el momento que existe un proceso porque su derecho sólo se perfecciona con una condena, y ésta tiene su base precisamente en esa expectativa, la que, rechazada por el Ministerio Público viola la garantía consagrada en el precepto constitucional de referencia: pero si analizada la demanda de amparo y las pruebas que fueron ofrecidas en el período de preproceso, las que por insuficiencia dieron base a la orden de archivo ordenada por el Ministerio Público, sin que exista ninguna otra que ameritase el ejercicio de la acción penal, no existe violación de ninguna especie.
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Registro digital (IUS): 803689
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 814
Amparo en revisión 1466/52. Anglo Mexicana Compañía Genera de Seguros, S.A. 23 de abril de 1953. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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