PENALES

Artículo IUS 803689. MINISTERIO PUBLICO. AMPARO IMPROCEDENTE CUANDO SE NIEGA A EJERCITAR LA ACCION PENAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

MINISTERIO PUBLICO. AMPARO IMPROCEDENTE CUANDO SE NIEGA A EJERCITAR LA ACCION PENAL.

Si el Ministerio Público atento a lo consignado por el artículo 21 constitucional que le impone la obligación de investigar y perseguir los delitos, rechaza el ejercicio de la acción penal está violando el artículo 21 constitucional, pues niega a la víctima del delito la expectativa de derecho que tiene, y que no nace hasta el momento que existe un proceso porque su derecho sólo se perfecciona con una condena, y ésta tiene su base precisamente en esa expectativa, la que, rechazada por el Ministerio Público viola la garantía consagrada en el precepto constitucional de referencia: pero si analizada la demanda de amparo y las pruebas que fueron ofrecidas en el período de preproceso, las que por insuficiencia dieron base a la orden de archivo ordenada por el Ministerio Público, sin que exista ninguna otra que ameritase el ejercicio de la acción penal, no existe violación de ninguna especie.

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Registro digital (IUS): 803689

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 814

Precedentes

Amparo en revisión 1466/52. Anglo Mexicana Compañía Genera de Seguros, S.A. 23 de abril de 1953. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803689 del PENALES?

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