Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El delito de ataque a las vías generales de comunicación es invariablemente delito intencional y no de culpa.
---
Registro digital (IUS): 803690
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 814
Amparo directo 211/49. Julio Sitges Requena. 17 de agosto de 1953. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 803689. MINISTERIO PUBLICO. AMPARO IMPROCEDENTE CUANDO SE NIEGA A EJERCITAR LA ACCION PENAL.
Siguiente
Art. IUS 803694. VIOLACION, ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo