PENALES

Artículo IUS 803694. VIOLACION, ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

VIOLACION, ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

El artículo 249 del Código Penal del Estado de Tamaulipas, establece que comete el delito de violación el que por medio de la violencia física o moral, tiene cópula con una persona, sin la voluntad de ésta, sea cual fuere su sexo. De acuerdo con la definición que del delito incriminado establece el precepto que se transcribe, tiene como elementos constitutivos: a) cópula, entendida ésta como cualquier forma de ayuntamiento o conjunción sexual, con eyaculación o sin ella, en la inteligencia de que a diferencia del estupro, en la violación el acto puede ser normal o anormal; b) en persona de cualquier sexo, siendo el alcance de tal expresión el objeto de la tutela penal, no sólo a la mujer, sino a personas de sexo opuesto que pudieran ser víctimas de fornicación violenta; c) sin la voluntad del ofendido, debiendo entenderse por tal, la ausencia de consentimiento que es bien sabido constituye el elemento diferencial de la violación sexual, respecto del estupro y d) violencia física o moral, refiriéndose aquélla a la fuerza material que se ejerce en el cuerpo del ofendido y que anula su resistencia; y ésta, que puede consistir en el empleo de amagos o amenazas de males graves que, por la intimidación que producen, impiden resistir el ayuntamiento: Como es de verse, de la descripción de la conducta antijurídica que establece el precitado artículo 249 del código represivo en estudio, los elementos principales están constituidos por la realización de la cópula sexual entre el sujeto activo y pasivo de la infracción y la violencia física o moral, de tal manera que cuando concurren dichos elementos, fácil resulta establecer por consecuencia, los demás elementos constitutivos.

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Registro digital (IUS): 803694

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 817

Precedentes

Amparo directo 2687/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de junio de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G: Corona. Ponente: Luis Chico Goerne.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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