Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El daño a la propiedad privada es delito del orden común, cuya competencia corresponde a los tribunales de ese fuero y no a un tribunal federal.
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Registro digital (IUS): 803691
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 814
Amparo directo 211/49. Julio Sitges Requena. 17 de agosto de 1953. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 803685. CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
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Art. IUS 803692. RIÑA.
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