Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El artículo 88 del Código Penal tiene por objeto suspender la ejecución de la sanción privativa de la libertad impuesta en sentencia, y si la impuesta al acusado tiene el carácter de pecuniaria, y en caso de insolvencia, éste deberá compugnarse con prisión de seis meses, el no concederle la condena condicional, haría nugatoria la garantía que establece el precepto en cita, máxime cuando el acusado tiene el carácter de delincuente primario; y aun si del sumario no aparece que no hubiese presentado testigos de buena conducta también es verdad que el representante de la acusación debe aportar pruebas para demostrar lo contrario, y, por lo tanto, la buena conducta se presume y, si antes de la perpetración delictiva, tenía un modo honesto de vivir, la Sala estima que están satisfechos los extremos del artículo 88 del código represivo del Estado de Puebla.
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Registro digital (IUS): 803685
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 812
Amparo directo 6547/51. Leobardo Rodríguez. 6 de agosto de 1952. Mayoría de tres votos. Ponente: Genaro V. Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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