Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
En lo que se refiere a la ausencia de consentimiento de la ofendida para realizar la cópula, cabe decir que esto no puede ser objeto de dubitación cuando se atiende a menores de edad, pues no es posible que tengan expedita su facultad volitiva para decidir respecto de actos sexuales.
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Registro digital (IUS): 803693
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 817
Amparo directo 2687/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de junio de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 803692. RIÑA.
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Art. IUS 803695. CORRUPCION DE MENORES (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
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