PENALES

Artículo IUS 803695. CORRUPCION DE MENORES (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CORRUPCION DE MENORES (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

El artículo 146 del Código Penal de Veracruz establece que se aplicarán de seis meses a cinco años de prisión y multa de cien a dos mil pesos al que procure o facilite la corrupción de un menor de dieciséis años. Ahora bien, este precepto no establece que el menor que se corrompa viva honestamente; más aún, la ley tutela a los menores, es decir, a los de corta edad y consecuentemente inexperiencia y, por lo mismo, aun el menor que estuviera ya en el camino de la perversión, si ésta le fuere facilitada o procurada en mayor grado, puede ser sujeto pasivo del delito de que se trata.

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Registro digital (IUS): 803695

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 818

Precedentes

Amparo directo 3785/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de agosto de 1954. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803695 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803695 de la J. Penales SCJN?

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