Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El artículo 146 del Código Penal de Veracruz establece que se aplicarán de seis meses a cinco años de prisión y multa de cien a dos mil pesos al que procure o facilite la corrupción de un menor de dieciséis años. Ahora bien, este precepto no establece que el menor que se corrompa viva honestamente; más aún, la ley tutela a los menores, es decir, a los de corta edad y consecuentemente inexperiencia y, por lo mismo, aun el menor que estuviera ya en el camino de la perversión, si ésta le fuere facilitada o procurada en mayor grado, puede ser sujeto pasivo del delito de que se trata.
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Registro digital (IUS): 803695
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 818
Amparo directo 3785/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de agosto de 1954. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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