PENALES

Artículo IUS 803696. ESTUPRO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ESTUPRO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

El Código Penal del Estado de Veracruz exige para considerar integrado el estupro, tener cópula con mujer menor de dieciocho años que viva honestamente, y cuando esto está contrariado por testimonios en el sentido de que la menor no llevaba vida honesta, y además, respecto del elemento de seducción o engaño sobre la declaración de la menor en donde claramente diga que por su voluntad y por no querer estar en su casa "fue a la casa de su vecina en donde se encontraba el acusado quien teniendo una oportunidad la aprovechó diciéndole que si se iría con él, y que la dicente sin reflexionar aceptó", en tales condiciones, no se configura este delito.

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Registro digital (IUS): 803696

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 818

Precedentes

Amparo directo 3785/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de agosto de 1954. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803696 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803696 de la J. Penales SCJN?

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