Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El delito de lenocinio se configura siempre que el sujeto se mantenga del comercio carnal por explotación del cuerpo de la mujer, o bien, que obtenga de dicho comercio un lucro.
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Registro digital (IUS): 803697
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 819
Amparo directo 3785/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de agosto de 1954. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 803696. ESTUPRO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
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Art. IUS 803701. LEGITIMA DEFENSA.
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