Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La legítima defensa no únicamente procede cuando se trata de un delito grave, sino de un peligro inminente. Y es indudable que es un peligro inminente que causa perjuicio a toda persona el ser capturado, cuando la policía no actúa dentro del ejercicio correcto de sus funciones, y se ejecuta un acto de captura, no tratándose de un delito flagrante, pues en este supuesto cualquier particular puede capturar al responsable.
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Registro digital (IUS): 803701
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 835
Amparo directo 1069/53. Por acuerdo de la primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de septiembre de 1954. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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