Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si el delito aparece perpetrado en un Estado cuya legislación establece la competencia del Juez del lugar en que se haya cometido, el hecho de que la persona moral ofendida tenga su domicilio social en otro Estado, es del todo insuficiente para establecer la competencia en favor de un Juez de éste, máxime si en ambos Estados existe disposición idéntica al respecto.
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Registro digital (IUS): 803712
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen V, Primera Parte; Pág. 36
Competencia 127/57. Suscitada entre el Juez Primero de Primera Instancia Penal de Querétaro y el Juez de Primera Instancia de lo Penal de Celaya, Estado de Guanajuato. 19 de noviembre de 1957. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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