PENALES

Artículo IUS 803712. COMPETENCIA EN MATERIA PENAL.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

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Texto Legal

COMPETENCIA EN MATERIA PENAL.

Si el delito aparece perpetrado en un Estado cuya legislación establece la competencia del Juez del lugar en que se haya cometido, el hecho de que la persona moral ofendida tenga su domicilio social en otro Estado, es del todo insuficiente para establecer la competencia en favor de un Juez de éste, máxime si en ambos Estados existe disposición idéntica al respecto.

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Registro digital (IUS): 803712

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen V, Primera Parte; Pág. 36

Precedentes

Competencia 127/57. Suscitada entre el Juez Primero de Primera Instancia Penal de Querétaro y el Juez de Primera Instancia de lo Penal de Celaya, Estado de Guanajuato. 19 de noviembre de 1957. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803712 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803712 de la J. Penales SCJN?

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