Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La legislación del Estado de Chihuahua establece la regla general del artículo 27 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, de que la existencia de las infracciones antisociales se tendrá comprobada cuando quede demostrada plenamente, la existencia de los elementos materiales que la constituyen; en estas condiciones, la infracción antisocial del abandono de personas que consigna el artículo 311 del Código de Defensa Social y que sigue a la legislación punitiva del Distrito Federal, establece dos elementos: a) que el infractor abandone a su cónyuge o a sus hijos sin tener motivo justificado para ello; b), que se lleve a cabo ese abandona a sabiendas de que la víctima quedó en el desamparo, por no tener recursos para atender a sus necesidades de subsistencia. Ahora bien, si en el caso se encuentra justificado el primer elemento con la confesión del acusado; y en el segundo, porque las veces que abandonó a la esposa quedó ésta sin protección, ni recursos económicos, al grado de verse obligada a buscar trabajo de sirvienta para satisfacer sus más elementales necesidades, en tales circunstancias resultan comprobados cuerpo de delito y responsabilidad criminal.
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Registro digital (IUS): 803703
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 891
Amparo directo 2289/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de febrero de 1955. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 803700. ROBO DE INDIGENTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
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Art. IUS 803704. FRAUDE POR SIMULACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
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