PENALES

Artículo IUS 803703. ABANDONO DE PERSONAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ABANDONO DE PERSONAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

La legislación del Estado de Chihuahua establece la regla general del artículo 27 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, de que la existencia de las infracciones antisociales se tendrá comprobada cuando quede demostrada plenamente, la existencia de los elementos materiales que la constituyen; en estas condiciones, la infracción antisocial del abandono de personas que consigna el artículo 311 del Código de Defensa Social y que sigue a la legislación punitiva del Distrito Federal, establece dos elementos: a) que el infractor abandone a su cónyuge o a sus hijos sin tener motivo justificado para ello; b), que se lleve a cabo ese abandona a sabiendas de que la víctima quedó en el desamparo, por no tener recursos para atender a sus necesidades de subsistencia. Ahora bien, si en el caso se encuentra justificado el primer elemento con la confesión del acusado; y en el segundo, porque las veces que abandonó a la esposa quedó ésta sin protección, ni recursos económicos, al grado de verse obligada a buscar trabajo de sirvienta para satisfacer sus más elementales necesidades, en tales circunstancias resultan comprobados cuerpo de delito y responsabilidad criminal.

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Registro digital (IUS): 803703

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 891

Precedentes

Amparo directo 2289/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de febrero de 1955. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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