Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El cuerpo de delito de fraude por simulación, previsto en la fracción IX del artículo 372 del código en consulta, se logra: por la acción o acciones de simulación, mediante un acto, contrato o escrito judicial con el propósito en el simulador de obtener un beneficio indebido o de lograr un perjuicio en contra de otro. Por lo que si el acusado, simula una obligación contractual que acepta en su contra, instaura el juicio respectivo y se embarga bienes que había entregado para solventar sus adeudos, desposeyendo de ellos a sus acreedores, causa a éstos un perjuicio en su patrimonio privándolos del uso y goce que implica la posesión de los bienes, integrándose al lograr su propósito el agente, mediante la simulación, el fraude que se trata.
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Registro digital (IUS): 803704
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 895
Amparo directo 3240/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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