Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Resulta de estricta aplicación lo prevenido en el artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en la parte que determina que los tribunales federales conocerán de los delitos contra la seguridad e integridad de las obras de las vías generales de comunicación, si los daños sufridos en la carretera en que ocurrió una colisión, afectaron la integridad de la misma y si, por otra parte, tales daños se reflejaron en el patrimonio de la Federación, la que por lo mismo resulta con el carácter de sujeto pasivo en el mencionado hecho delictuoso. Por lo que, si resultó cometido también el delito de lesiones, el conocimiento de la averiguación corresponde a la autoridad federal, con apoyo conjuntamente en el artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación y en el inciso e) de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que señala como delitos de carácter federal aquellos en que la Federación sea sujeto pasivo.
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Registro digital (IUS): 803706
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen I, Primera Parte; Pág. 33
Competencia 132/56. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Jalisco y el Juez de Primera Instancia de Tlaquepaque, Estado de Jalisco. 16 de julio de 1957. Unanimidad de quince votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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