Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Conforme a la teoría cuadripartita, para individualizar la pena correspondiente al acto incriminado, la ley ya toma en cuenta su gravedad al fijar la sanción; del delincuente hay que conocer las circunstancias de ejecución y personales; de la sanción, que al conservar la ley un margen suficiente, permite amoldar con libertad todas las atenuantes, cuando no irrumpe agravante alguna; y del ofendido, sus antecedentes personales.
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Registro digital (IUS): 803727
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 30
Amparo penal directo 4123/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.1o.(IV Región) 6 P (10a.). INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA EN DELITOS CULPOSOS. PARA GRADUAR LA GRAVEDAD DE LA CULPA EL JUZGADOR NO SÓLO DEBE REMITIRSE A LOS ELEMENTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 84 DEL CÓDIGO PENAL, SINO CONFRONTAR LOS DATOS FAVORABLES Y DESFAVORABLES DEL ACTIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
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