Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación de los artículos 84 y 85 del Código Penal para el Estado de Veracruz, se advierte que con el fin de imponer las penas y medidas de seguridad que estimen justas, los juzgadores deberán usar su prudente arbitrio al aplicar las reglas generales que contienen los datos coincidentes para los delitos dolosos y culposos, y tomarlos en consideración para ubicar, respectivamente, el grado de culpabilidad o de gravedad de la culpa en que haya incurrido el agente activo al cometerlo. Datos que, entre otros, son: a) los antecedentes y condiciones personales del responsable; b) los daños materiales y morales causados; c) la magnitud del daño al bien jurídico o el peligro al que hubiere sido expuesto; y, d) las circunstancias que concurrieron en el hecho. Es decir, el juzgador debe valorar esos elementos que son similares para ambos tipos de delitos (dolosos o culposos), ya sea para ubicar el grado de culpabilidad que reveló el sujeto activo del delito doloso, o bien, para determinar la gravedad de la culpa o imprudencia en que incurrió al cometer el delito culposo; lo que significa que el juzgador está obligado a determinar el grado (mínimo, medio o máximo) de culpabilidad que revele el sujeto activo; o el grado (levísimo, leve o grave) de la conducta imprudente en que éste haya incurrido; por lo que, en ambos supuestos debe individualizar las penas que estime justo aplicar en cada caso concreto de conformidad con los parámetros mínimo y máximo que prevé el ordenamiento penal aplicable. De ahí que, para graduar la gravedad de la culpa tratándose de delitos culposos el juzgador no sólo debe remitirse a los elementos contemplados en el citado artículo 84, sino confrontar los datos favorables y desfavorables del activo para estar en condiciones de ubicarlo en un grado adecuado de gravedad de la culpa.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2003998
Clave: VII.1o.(IV Región) 6 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1437
Amparo directo 824/2012 (cuaderno auxiliar 75/2013). 26 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Virgen Avendaño. Secretaria: Lorena García Vasco Rebolledo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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