Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si reconoce la Sala que el Juez a quo no enumeró circunstancia alguna personal del acusado y así confirmó el fallo, hubo infracción a los artículos 51 y 52 del Código Penal del Estado, conforme a los cuales no basta decir en general que se tuvieron en cuenta las circunstancias aludidas en la ley, sino expresar concretamente las que estén presentes en el caso especial.
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Registro digital (IUS): 803734
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 37
Amparo penal directo 2449/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.1o.(IV Región) 6 P (10a.). INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA EN DELITOS CULPOSOS. PARA GRADUAR LA GRAVEDAD DE LA CULPA EL JUZGADOR NO SÓLO DEBE REMITIRSE A LOS ELEMENTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 84 DEL CÓDIGO PENAL, SINO CONFRONTAR LOS DATOS FAVORABLES Y DESFAVORABLES DEL ACTIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
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Art. VI.1o.P.16 P (10a.). INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PENAS. TRATÁNDOSE DE ASUNTOS RELATIVOS A LOS DELITOS DE PORTACIÓN O ACOPIO DE ARMAS DE FUEGO, PARA LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN, ADEMÁS DE TOMARSE EN CUENTA LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 83 BIS, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, DEBE TAMBIÉN APRECIARSE EL CONTENIDO DE LOS ARTÍCULOS 51 Y 52 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, CONFORME LO PREVÉ EL DIVERSO 6o. DEL REFERIDO CÓDIGO.
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