PENALES

Artículo VI.1o.P.16 P (10a.). INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PENAS. TRATÁNDOSE DE ASUNTOS RELATIVOS A LOS DELITOS DE PORTACIÓN O ACOPIO DE ARMAS DE FUEGO, PARA LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN, ADEMÁS DE TOMARSE EN CUENTA LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 83 BIS, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, DEBE TAMBIÉN APRECIARSE EL CONTENIDO DE LOS ARTÍCULOS 51 Y 52 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, CONFORME LO PREVÉ EL DIVERSO 6o. DEL REFERIDO CÓDIGO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PENAS. TRATÁNDOSE DE ASUNTOS RELATIVOS A LOS DELITOS DE PORTACIÓN O ACOPIO DE ARMAS DE FUEGO, PARA LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN, ADEMÁS DE TOMARSE EN CUENTA LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 83 BIS, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, DEBE TAMBIÉN APRECIARSE EL CONTENIDO DE LOS ARTÍCULOS 51 Y 52 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, CONFORME LO PREVÉ EL DIVERSO 6o. DEL REFERIDO CÓDIGO.

El artículo 83 Bis, último párrafo, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, establece: "... Para la aplicación de la sanción por delitos de portación o acopio de armas, el Juez deberá tomar en cuenta la actividad a que se dedica el autor, sus antecedentes y las circunstancias en que fue detenido ..."; sin embargo, ello no implica que el juzgador al individualizar las penas sólo deba observar los requisitos contenidos en dicha disposición y se desentienda de los demás aspectos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Penal Federal, pues, si bien el artículo 6o. del referido código dispone que cuando una misma materia aparezca regulada por diversas leyes, prevalecerá la especial sobre la general, también lo es que en dicho numeral se establece que en la aplicación de la aludida ley especial se deberán tomar en cuenta las disposiciones del libro primero del citado código punitivo y, en su caso, las conducentes al libro segundo, donde se localizan los referidos artículos 51 y 52 del Código Penal Federal, sobre la individualización de la pena. Por tanto, en concordancia con lo antes expuesto se concluye que tratándose de asuntos relativos a los delitos de portación o acopio de armas de fuego, si la autoridad responsable al individualizar las penas se ciñe únicamente a lo dispuesto en el artículo 83 Bis, último párrafo, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, dicho análisis resulta ilegal y, por ende, violatorio de derechos humanos y garantías individuales del quejoso.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2004001

Clave: VI.1o.P.16 P (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1439

Precedentes

Amparo directo 453/2012. 8 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Torres Pérez. Secretario: Arturo Delint Carsolio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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