Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La confesión del reo en el sentido de que teniendo algún tiempo de trabajar en una droguería, empezó a tomar medicinas, dándolas a otras personas para venderlas, adminiculada con el dicho de quienes intervinieron en los sucesos y con el aseguramiento de un lote de mercancías robadas, demuestran los elementos constitutivos del cuerpo del delito de robo, conforme a la definición del artículo 349 del Código de Defensa Social del Estado.
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Registro digital (IUS): 803743
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 45
Amparo penal directo 1872/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.1o.P.16 P (10a.). INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PENAS. TRATÁNDOSE DE ASUNTOS RELATIVOS A LOS DELITOS DE PORTACIÓN O ACOPIO DE ARMAS DE FUEGO, PARA LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN, ADEMÁS DE TOMARSE EN CUENTA LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 83 BIS, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, DEBE TAMBIÉN APRECIARSE EL CONTENIDO DE LOS ARTÍCULOS 51 Y 52 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, CONFORME LO PREVÉ EL DIVERSO 6o. DEL REFERIDO CÓDIGO.
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