Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
De acuerdo con los artículos 5o. y 8o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, enlazados entre sí, el delito de fraude cometido en contra de una sociedad anónima que explota provisionalmente un puente para cruzar un río, con motivo de la concesión de que disfrutaría dicha empresa para la construcción del puente definitivo, debe ser considerado como de naturaleza federal, por tener ese carácter la mencionada ley, de acuerdo con el inciso a) de la fracción I, del artículo 41, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pues en tales condiciones es de suponerse que la citada sociedad operaba el puente provisional bajo permiso o con la tolerancia cuando menos de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.
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Registro digital (IUS): 803738
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XIII, Primera Parte; Pág. 9
Competencia 40/58. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de Sinaloa y el Juez de Primera Instancia del Ramo Penal de Guasave, Sinaloa. 29 de julio de 1958. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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