Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El artículo 30 del Código Penal dispone que la reparación del daño comprende la restitución de la cosa obtenida por el delito, y si no fuere posible, el pago del precio de la misma; y si se trata de robo, la reparación implica la restitución del objeto del delito y no es necesario rendir pruebas especiales acerca del monto de los daños y perjuicios para hacer la condena respectiva.
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Registro digital (IUS): 803746
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1368
Amparo penal directo 638/55. Por acuerdo de la primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Genaro Ruiz de Chávez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 803750. ROBO, DELITO DE (CONFESION DEL REO (LEGISLACION DE PUEBLA).
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