PENALES

Artículo IUS 803750. ROBO, DELITO DE (CONFESION DEL REO (LEGISLACION DE PUEBLA).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ROBO, DELITO DE (CONFESION DEL REO (LEGISLACION DE PUEBLA).

Tratándose del delito de robo, la confesión del reo, para hacer prueba plena, no requiere que se hayan comprobado, por otros medios, los hechos sobre que recae, según lo determinan los artículos 198 y 199, fracción I, en relación con el 100, fracción I, del código procesal de la materia, atento a que tampoco es necesaria una comprobación específica, destacada o autónoma para el delito y la responsabilidad, como sucede por ejemplo en el homicidio, sino que aquí, por el vínculo existente entre esos dos aspectos, la confesión los comprueba a la vez.

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Registro digital (IUS): 803750

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 45

Precedentes

Amparo penal directo 1872/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803750 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803750 de la J. Penales SCJN?

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