Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Tratándose del delito de robo, la confesión del reo, para hacer prueba plena, no requiere que se hayan comprobado, por otros medios, los hechos sobre que recae, según lo determinan los artículos 198 y 199, fracción I, en relación con el 100, fracción I, del código procesal de la materia, atento a que tampoco es necesaria una comprobación específica, destacada o autónoma para el delito y la responsabilidad, como sucede por ejemplo en el homicidio, sino que aquí, por el vínculo existente entre esos dos aspectos, la confesión los comprueba a la vez.
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Registro digital (IUS): 803750
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 45
Amparo penal directo 1872/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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