Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Si los indicios permiten concluir que sí hubo la agresión sexual afirmada por la menor ofendida, es inconsistente lo alegado por el reo cuando sostiene que la ofendida debió probar su afirmación de haber sido violada. Debe diferenciarse el sistema procesal civil del penal; una imputación es un indicio más o menos sólido, según las condiciones particulares del órgano de la prueba, y si bien es cierto que para dictar sentencia condenatoria debe formarse en el juzgador un estado subjetivo de certeza, también lo es que la afirmación del ofendido se puede encadenar a los demás indicios del proceso, independientemente de que el pasivo de la conducta lleve al Juez la prueba de su imputación en cuanto al actor de la conducta cuya materialidad se demuestre.
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Registro digital (IUS): 803756
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 47
Amparo penal directo 5399/51. Espinosa Fidel. 11 de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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