Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La portación de arma prohibida no se subsume en el homicidio porque aquélla tiene perfiles destacados; se sanciona por entrañar daño potencial, en germen; constituye lo que algunos juristas llaman "estado de peligrosidad general" y puede ser víctima cualquiera, sin distinción de persona. Con el arma se ataca a quien determinadas circunstancias coloquen como blanco; la amenaza va contra la sociedad entera, a diferencia del disparo de arma de fuego, en que hay peligro específico y se concreta a una persona. En la portación de arma no hay identidad entre el amenazado y el perjudicado a la postre. Por tanto, en tratándose de los delitos de homicidio y portación de arma prohibida, son aplicables las reglas de acumulación de los artículos 18 y 64 del Código Penal.
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Registro digital (IUS): 803763
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1461
Amparo penal directo 4454/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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