PENALES

Artículo IUS 803763. PORTACION DE ARMA PROHIBIDA Y HOMICIDIO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PORTACION DE ARMA PROHIBIDA Y HOMICIDIO.

La portación de arma prohibida no se subsume en el homicidio porque aquélla tiene perfiles destacados; se sanciona por entrañar daño potencial, en germen; constituye lo que algunos juristas llaman "estado de peligrosidad general" y puede ser víctima cualquiera, sin distinción de persona. Con el arma se ataca a quien determinadas circunstancias coloquen como blanco; la amenaza va contra la sociedad entera, a diferencia del disparo de arma de fuego, en que hay peligro específico y se concreta a una persona. En la portación de arma no hay identidad entre el amenazado y el perjudicado a la postre. Por tanto, en tratándose de los delitos de homicidio y portación de arma prohibida, son aplicables las reglas de acumulación de los artículos 18 y 64 del Código Penal.

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Registro digital (IUS): 803763

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1461

Precedentes

Amparo penal directo 4454/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803763 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803763 de la J. Penales SCJN?

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