Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Para poder tomarse en cuenta la retractación de la confesión inicial es indispensable que el motivo habido para aquélla sea verosímil, suficiente y esté debidamente probado.
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Registro digital (IUS): 803781
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1512
Amparo penal directo 2089/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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