Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No otro sentido que el de campo abierto, tienen en su acepción corriente o general los vocablos "agostadero" y "potrero", y los delitos de robo en tales lugares deben reputarse cometidos fuera de la población.
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Registro digital (IUS): 803782
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 110
Amparo penal directo 5191/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.13 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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