Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La rectificación hecha por el acusado no puede tomarse en cuenta, si no se encuentra motivada ni probada.
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Registro digital (IUS): 803785
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 112
Amparo penal directo 5189/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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