Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si conforme a la confesión del acusado, que es el único elemento de prueba, el monto de lo robado es inferior al que manifestó el ofendido y que sirvió de base al sentenciador para cuantificar la pena, esta cuantificación quebranta, en perjuicio del propio acusado, las prevenciones de los artículos 47 y 48 del Código Penal, en particular la de la fracción I del segundo de esos artículos, en virtud de que la extensión del daño causado es menor de la señalada por la autoridad responsable.
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Registro digital (IUS): 803788
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1534
Amparo penal directo 797/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Rodolfo Chávez Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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