Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
La posibilidad de suplencia de la queja de que disfruta la Suprema Corte de Justicia, lo es para la formulada de manera deficiente, pero no puede extenderse hasta el examen de actos que provienen de autoridades diversas de aquellas que han sido señaladas como responsables, pues ello implicaría una derogación al principio de la jurisdicción rogada, y convertiría el juicio de garantías en una revisión oficiosa de toda intervención de autoridad dentro de la secuela de un proceso.
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Registro digital (IUS): 803791
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1545
Amparo penal directo 867/50. Romero Martínez Ranulfo. 19 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 803788. ROBO, MONTO DEL (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
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Art. IUS 803799. CHEQUES SIN FONDOS, POSTFECHADOS.
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