Jurisprudencia · Sexta Época · Primera Sala
El simple ademán del sujeto pasivo intentando sacar algo de la cintura, no constituye una agresión actual, violenta y sin derecho, por lo que no puede concluirse que dicha actitud coloca en inminente peligro la vida o la integridad física del inculpado, y que éste, en el rechazo de la agresión, actúa en legítima defensa.
---
Registro digital (IUS): 803816
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Segunda Parte; Pág. 45
Volumen XXV, página 70. Amparo directo 1501/59. Gilberto Almeraz Arras. 22 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.Volumen XXVII, página 65. Amparo directo 3738/59 Abelardo Mac Gregor Manzanilla. 25 de septiembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.Volumen LV, página 34. Amparo directo 2835/61. Juan Morgado García. 10 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.Volumen CIX, página 34. Amparo directo 8841/63. J. Jesús Flores González. 22 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Volumen CIX, página 34. Amparo directo 621/66. Albino Muñoz Martínez. 22 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 803813. CONFESION, RETRACTACION DE LA.
Siguiente
Art. IUS 803817. ROBO, PENA APLICABLE AL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo