Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si la graduación de la pena se hace en función de cantidades no comprobadas fehacientemente, debe concederse a los quejosos el amparo para el efecto de que, no habiéndose acreditado el robo de cierta cantidad, la misma no se considere como elemento objetivo para la graduación de la pena correspondiente.
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Registro digital (IUS): 803817
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 163
Amparo penal directo 6036/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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