Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
El juicio de garantías es improcedente por lo que atañe a los actos que se reclaman del Juez de primera instancia, si la sentencia pronunciada por dicho Juez quedó jurídicamente sustituida por la de segunda instancia, que también se impugna en el juicio de amparo, como consecuencia del recurso de apelación que se interpuso en contra de aquélla. En tales condiciones, debe decretarse el sobreseimiento del juicio de garantías por lo que atañe a los actos que se reclaman de dicho Juez, con apoyo en lo que disponen los artículos 73, fracción XIII, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 803820
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1627
Amparo penal directo 3738/50. Landín Marcelino y coags. 23 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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