PENALES

Artículo IUS 803820. SENTENCIAS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

SENTENCIAS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS.

El juicio de garantías es improcedente por lo que atañe a los actos que se reclaman del Juez de primera instancia, si la sentencia pronunciada por dicho Juez quedó jurídicamente sustituida por la de segunda instancia, que también se impugna en el juicio de amparo, como consecuencia del recurso de apelación que se interpuso en contra de aquélla. En tales condiciones, debe decretarse el sobreseimiento del juicio de garantías por lo que atañe a los actos que se reclaman de dicho Juez, con apoyo en lo que disponen los artículos 73, fracción XIII, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.

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Registro digital (IUS): 803820

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1627

Precedentes

Amparo penal directo 3738/50. Landín Marcelino y coags. 23 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803820 del PENALES?

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