Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si la autoridad responsable, para fijar la cuantía de la reparación del daño causado por el delito de homicidio, tuvo en cuenta solamente el dicho de la esposa del hoy occiso y no examinó la capacidad económica del obligado, como lo previene el artículo 28 del Código Penal del Estado, debe concederse el amparo para el efecto de que dicha autoridad fije el monto de esa reparación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo mencionado.
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Registro digital (IUS): 803821
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 173
Amparo penal directo 5729/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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