PENALES

Artículo IUS 803821. REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Si la autoridad responsable, para fijar la cuantía de la reparación del daño causado por el delito de homicidio, tuvo en cuenta solamente el dicho de la esposa del hoy occiso y no examinó la capacidad económica del obligado, como lo previene el artículo 28 del Código Penal del Estado, debe concederse el amparo para el efecto de que dicha autoridad fije el monto de esa reparación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo mencionado.

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Registro digital (IUS): 803821

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 173

Precedentes

Amparo penal directo 5729/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803821 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803821 de la J. Penales SCJN?

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