PENALES

Artículo IUS 803822. LENOCINIO, DELITO DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

LENOCINIO, DELITO DE.

De las constancias aparece que los acusados sí cometieron el delito de lenocinio que definen los artículos 354 y 355 del Código Penal del Estado, si uno de ellos tenía un comercio en el cual se explotaba el cuerpo de la mujer, y la otra era la encargada de llevar a dicho lugar a las mujeres.

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Registro digital (IUS): 803822

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 175

Precedentes

Amparo penal directo 4342/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis Chico Goerne.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803822 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803822 de la J. Penales SCJN?

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