Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
De las constancias aparece que los acusados sí cometieron el delito de lenocinio que definen los artículos 354 y 355 del Código Penal del Estado, si uno de ellos tenía un comercio en el cual se explotaba el cuerpo de la mujer, y la otra era la encargada de llevar a dicho lugar a las mujeres.
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Registro digital (IUS): 803822
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 175
Amparo penal directo 4342/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 803821. REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
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