Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
En la ventaja no sólo se precisa que concurran las situaciones que el artículo 312 del Código Penal especifica y, en particular, que la víctima se encuentre inerme, sino además, que con conocimiento de esta condición se aproveche intencionalmente de ella, lo que no se da cuando el inculpado ha sido herido momentos antes por su víctima y dispara sobre ésta a su primer impulso, simplemente y si ninguna otra consideración.
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Registro digital (IUS): 803836
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 258
Amparo penal directo 2281/52. Sánchez Saldaña Eulalio. 19 de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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