Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el agente activo de la infracción, colocándose detrás de una barda y sin correr riesgo, disparó el rifle que portaba y lesionó a la víctima, la conducta así desplegada, además de no incluir la forma circunstancial de la riña, por no haber existido intercambio de golpes entre los protagonistas, se ubicó dentro de las calificativas de ventaja y alevosía, al emprender una arma de fuego y asechar a la víctima, en tanto que ésta estaba inerme y fue sorprendida en el ataque, sin darle lugar a defenderse.
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Registro digital (IUS): 803837
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1647
Amparo penal directo 3268/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Agustín Mercado Alarcón
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 803836. VENTAJA, CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
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