Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el Tribunal Superior mandó reponer el procedimiento a partir de la declaración preparatoria, en razón de que al rendirla no estuvieron los procesados asistidos por sus defensores, y al rendirla nuevamente los acusados negaron su delito, este hecho no destruye en manera alguna la declaración rendida ante el Ministerio Público y ratificada ante el Juez, en la que expresamente reconocieron su culpabilidad, si en autos no aparece prueba alguna de que se ejerció violencia sobre ellos, para que declararan, y en cambio, lo afirmado por ellos en sus primeras declaraciones está corroborado en parte por otros elementos de autos.
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Registro digital (IUS): 803850
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1679
Amparo penal directo 1365/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Rodolfo Chávez Sánchez.Quinta Epoca:Tomo CXXV, página 3355. Indice Alfabético. Amparo directo 1023/55. González Santamaría Salvador. 25 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Rodolfo Chávez Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 803837. VENTAJA Y ALEVOSIA, CALIFICATIVAS DE.
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