PENALES

Artículo IUS 803850. RETRACTACION DEL ACUSADO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

RETRACTACION DEL ACUSADO.

Si el Tribunal Superior mandó reponer el procedimiento a partir de la declaración preparatoria, en razón de que al rendirla no estuvieron los procesados asistidos por sus defensores, y al rendirla nuevamente los acusados negaron su delito, este hecho no destruye en manera alguna la declaración rendida ante el Ministerio Público y ratificada ante el Juez, en la que expresamente reconocieron su culpabilidad, si en autos no aparece prueba alguna de que se ejerció violencia sobre ellos, para que declararan, y en cambio, lo afirmado por ellos en sus primeras declaraciones está corroborado en parte por otros elementos de autos.

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Registro digital (IUS): 803850

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1679

Precedentes

Amparo penal directo 1365/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Rodolfo Chávez Sánchez.Quinta Epoca:Tomo CXXV, página 3355. Indice Alfabético. Amparo directo 1023/55. González Santamaría Salvador. 25 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Rodolfo Chávez Sánchez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803850 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803850 de la J. Penales SCJN?

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