Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si bien es cierto que de acuerdo con los artículos 304, fracción I, y 305 del Código de Defensa Social del Estado, para la existencia de la ventaja, como calificativa, se necesita que el ofendido no se encuentre armado y que lo sepa el acusado, así como que éste no corra riesgo alguno de ser muerto o herido por dicho ofendido, también lo es que si los agresores fueron dos e imposibilitaron materialmente al ofendido para defenderse, aun en el caso de que hubiera tenido arma, y por la forma en que obraron, ningún riesgo corrieron de ser heridos o muertos la sentencia reclamada, al considerar que existió la calificativa de ventaja, es legal.
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Registro digital (IUS): 803853
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1680
Amparo penal directo 1365/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Rodolfo Chávez Sánchez.Quinta Epoca:Tomo CXXV, página 3463. Indice Alfabético. Amparo penal directo 1023/55. González Santamaría Salvador. 25 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Rodolfo Chávez Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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