PENALES

Artículo IUS 803853. VENTAJA, CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DE PUEBLA).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

VENTAJA, CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DE PUEBLA).

Si bien es cierto que de acuerdo con los artículos 304, fracción I, y 305 del Código de Defensa Social del Estado, para la existencia de la ventaja, como calificativa, se necesita que el ofendido no se encuentre armado y que lo sepa el acusado, así como que éste no corra riesgo alguno de ser muerto o herido por dicho ofendido, también lo es que si los agresores fueron dos e imposibilitaron materialmente al ofendido para defenderse, aun en el caso de que hubiera tenido arma, y por la forma en que obraron, ningún riesgo corrieron de ser heridos o muertos la sentencia reclamada, al considerar que existió la calificativa de ventaja, es legal.

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Registro digital (IUS): 803853

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1680

Precedentes

Amparo penal directo 1365/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Rodolfo Chávez Sánchez.Quinta Epoca:Tomo CXXV, página 3463. Indice Alfabético. Amparo penal directo 1023/55. González Santamaría Salvador. 25 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Rodolfo Chávez Sánchez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803853 del PENALES?

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