Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si al confirmar en sus términos la responsable la sentencia de la autoridad a quo, la reproduce tanto en su forma como en su contenido, de acuerdo con el precepto 382 del Código de Procedimientos Penales, no se vulnera por ende el 73 del mismo ordenamiento, si el tribunal de primer grado hizo extracto de los hechos y fundó en ley las consideraciones de su resolución.
---
Registro digital (IUS): 803857
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 321
Amparo penal directo 5050/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 803855. VENTAJA, CALIFICATIVA DE.
Siguiente
Art. IUS 803861. TESTIGOS EN MATERIA PENAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo