Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si bien es cierto que la Primera Sala ha sustentado criterio, en múltiples ejecutorias, en el sentido de que un cheque se desnaturaliza si se postdata o es dado en garantía, pues con esto, de instrumento incondicional de pago que es, se convierte en sólo un documento de crédito y garantía, también lo es que tal precedente no tiene aplicación, si está plenamente acreditado que el cheque fue dado en pago por el acusado, por lo que es de concluirse que dicho documento crediticio en ningún momento quedó sujeto a condición que le hiciera perder su naturaleza de cheque, siendo incuestionable el reproche penal de tal comportamiento, supuesto que está presidido por el dolo, si está comprobado el perjuicio patrimonial para el pasivo de la infracción y el enriquecimiento para sí o para otro logrado por el sujeto activo merced de la emisión de un título de crédito sin provisión de fondos.
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Registro digital (IUS): 803866
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 348
Amparo penal directo 5560/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente. Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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