Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El juzgador debe estar a la primera manifestación del denunciante o de cualquier otro de los sujetos procesales que intervienen en la causa, toda vez que conforme a las reglas que rigen la apreciación de las pruebas, el relato de lo percibido es entonces sincero y verdadero.
---
Registro digital (IUS): 803877
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 349
Amparo penal directo 5560/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. VII.4o.P.T. J/1 (10a.). SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL AMPARO EN MATERIA PENAL. PROCEDE EN CUALQUIERA DE SUS INSTANCIAS, CUANDO EL INCULPADO Y LA VÍCTIMA DEL DELITO CONCURREN EN EL JUICIO CON EL CARÁCTER DE QUEJOSO O TERCERO PERJUDICADO.
Siguiente
Art. IUS 803878. SENTENCIAS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo