PENALES

Artículo IUS 803877. RETRACTACION DEL DENUNCIANTE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

RETRACTACION DEL DENUNCIANTE.

El juzgador debe estar a la primera manifestación del denunciante o de cualquier otro de los sujetos procesales que intervienen en la causa, toda vez que conforme a las reglas que rigen la apreciación de las pruebas, el relato de lo percibido es entonces sincero y verdadero.

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Registro digital (IUS): 803877

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 349

Precedentes

Amparo penal directo 5560/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803877 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803877 de la J. Penales SCJN?

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