Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
El fallo dictado en la primera instancia del proceso penal, se comprende en la hipótesis a que se refiere el artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo, si contra él procedió el recurso de apelación que oportunamente hicieron valer la acusada y su defenso, y con fundamento en ese precepto y en el artículo 74, fracción III, de la ley reglamentaria aludida, procede sobreseer en el juicio en cuanto se impugna aquel fallo.
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Registro digital (IUS): 803878
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 354
Amparo penal directo 4786/52. Herrejón Velázquez Magdalena. 22 de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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