Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Es lógico considerar que tratándose del punto relativo a la fecha de realización del delito configurado por la confección de un documento falso en su totalidad, se tiene que prescindir de las fechas que aparezcan asentadas en el propio documento, a menos que ese dato concreto encuentre corroboración en algún elemento suficiente para establecer prueba plena sobre tal particular, puesto que de otro modo se daría lugar a que el falsificador eludiera la acción de la justicia, asentando en el falso documento una fecha suficientemente atrasada para argumentar al momento del juicio que ya había transcurrido el término para la prescripción de la acción persecutoria. En consecuencia, es preciso indagar si en los autos existe alguna base para determinar desde qué fecha tuvo existencia el documento.
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Registro digital (IUS): 803883
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 355
Amparo penal directo 4786/52. Herrejón Velázquez Magdalena. 22 de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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