Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si la autoridad judicial, para fijar la cuantía de la reparación del daño, se apoyó en los dictámenes de los peritos designados por ella y su dictamen no fue objetado por el acusado, no obstante que tuvo oportunidad, ya que al finalizarse la averiguación se pusieron los autos a su vista para que se solicitaran pruebas dentro del término de quince días, en esas condiciones, el juzgador tenía que haber aceptado el avalúo del daño y si así lo hizo, ello no constituye agravio en perjuicio del acusado.
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Registro digital (IUS): 803886
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 379
Amparo penal directo 2008/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 803890. TIPO PENAL.
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