PENALES

Artículo IUS 803886. REPARACION DEL DAÑO (DICTAMENES PERICIALES).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

REPARACION DEL DAÑO (DICTAMENES PERICIALES).

Si la autoridad judicial, para fijar la cuantía de la reparación del daño, se apoyó en los dictámenes de los peritos designados por ella y su dictamen no fue objetado por el acusado, no obstante que tuvo oportunidad, ya que al finalizarse la averiguación se pusieron los autos a su vista para que se solicitaran pruebas dentro del término de quince días, en esas condiciones, el juzgador tenía que haber aceptado el avalúo del daño y si así lo hizo, ello no constituye agravio en perjuicio del acusado.

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Registro digital (IUS): 803886

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 379

Precedentes

Amparo penal directo 2008/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803886 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803886 de la J. Penales SCJN?

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