Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El tipo penal está constituido por los elementos objetivos y normativos que describe el precepto que lo define, excluyéndose el dolo y la culpa, supuesto que aquél constituye un indicio, mas no el fundamento de la culpabilidad.
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Registro digital (IUS): 803890
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1710
Amparo penal directo 1532/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 803886. REPARACION DEL DAÑO (DICTAMENES PERICIALES).
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Art. II.2o.P.28 P (10a.). TRASLACIÓN DEL TIPO Y ADECUACIÓN DE LA PENA. PARA DETERMINAR SI PROCEDE Y EN ACATAMIENTO AL PRINCIPIO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL, LA AUTORIDAD DEBE LIMITARSE A VERIFICAR SI LOS ELEMENTOS DEL DELITO POR EL QUE SE CONDENÓ AL SENTENCIADO, CONFORME A SU TIPIFICACIÓN ABROGADA, CONTINÚAN SIENDO LOS MISMOS EN LA LEGISLACIÓN ACTUAL, SIN ANALIZAR NUEVAMENTE LOS HECHOS PARA ACREDITAR UNA MODIFICATIVA AGRAVANTE NO CONSIDERADA EN LA SENTENCIA DEFINITIVA.
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