Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No puede aceptarse que quien ha recibido una grave injuria y declina una incitación para pelear obre con premeditación, si pasadas algunas horas y encontrándose en estado de ebriedad, recuerda el incidente, resuelve aceptar el reto y al efecto y con ese fin sale a buscar a su retador, con la circunstancia de que por encontrarse donde hay poca visibilidad y por haber ingerido alcohol, lo confunde con otra persona con quien sólo existen motivos conocidos de amistad y, sin darle tiempo para que se defienda, la ataca hasta causarle la muerte, caso en el que sólo aparece configurada la alevosía.
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Registro digital (IUS): 803893
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 445
Amparo penal directo 401/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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