PENALES

Artículo IUS 803894. REPARACION DEL DAÑO.

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

REPARACION DEL DAÑO.

El hecho de que durante un proceso se cubra total o parcialmente la reparación del daño, por el reo o por otra persona, no priva de la legalidad a la condena que en ese capítulo se dicte; esto es, tal hecho no da razón para absolver o para reducir el monto de la condena, pues por tratarse de una pena y no simplemente de una obligación civil, el Juez debe imponerla sin perjuicio de que proveyendo ya en aspectos de ejecución de las sanciones que fije, dé aquélla por satisfecha total o parcialmente, al tener en cuenta alguna restitución o algún pago que conste en autos.

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Registro digital (IUS): 803894

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1712

Precedentes

Amparo penal directo 706/52. Ojeda Ortega Leobardo. 26 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803894 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803894 de la J. Penales SCJN?

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