Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
El hecho de que durante un proceso se cubra total o parcialmente la reparación del daño, por el reo o por otra persona, no priva de la legalidad a la condena que en ese capítulo se dicte; esto es, tal hecho no da razón para absolver o para reducir el monto de la condena, pues por tratarse de una pena y no simplemente de una obligación civil, el Juez debe imponerla sin perjuicio de que proveyendo ya en aspectos de ejecución de las sanciones que fije, dé aquélla por satisfecha total o parcialmente, al tener en cuenta alguna restitución o algún pago que conste en autos.
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Registro digital (IUS): 803894
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1712
Amparo penal directo 706/52. Ojeda Ortega Leobardo. 26 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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