Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Para la existencia de esta excluyente se requiere la ausencia de provocación, aunque la ley no aluda a este requisito, pues si el sujeto provocara al ofendido y se afirmara la operancia de la excluyente, se le estaría favoreciendo, no obstante que él mismo produjo la situación, causal del temor, lo que en ninguna forma puede admitirse.
---
Registro digital (IUS): 803897
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1720
Amparo penal directo 5157/52. Serna Cortés Teodoro. 26 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 803894. REPARACION DEL DAÑO.
Siguiente
Art. 1a./J. 62/2013 (10a.). ACCIÓN PENAL. CONTRA LA ABSTENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE RESOLVER SOBRE SU EJERCICIO, DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 28, PÁRRAFO ÚLTIMO Y 29 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO, ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo